LA LEY DE AMNISTÍA DE 1977. LEY DE PUNTO FINAL

La Ley de Amnistía de 1977 fue una ley de Punto Final que prescribió los delitos cometidos por los políticos, funcionarios y agentes del orden público durante el franquismo contra el ejercicio de los derechos de las personas.
 
 “Los mayores vacíos se evidencian en materia de verdad y justicia. No se estableció nunca una política de Estado en materia de verdad, no existe información oficial, ni mecanismos de esclarecimiento de la verdad…  En el área de justicia, un excesivo formalismo e interpretaciones restrictivas de la Ley de Amnistía y del principio de legalidad no sólo niegan el acceso a la justicia, sino que también impiden cualquier tipo de investigación”. (Informe del Relator de Naciones Unidas en 2014)

¿QUÉ ES UNA LEY DE PUNTO FINAL?

Se utiliza esta denominación, proveniente de la Ley argentina de Punto Final de 1986, a las leyes que establecen la prescripción penal de los delitos cometidos contra la población por gobiernos dictatoriales.

Además de la Ley de Punto Final de Argentina han pasado también a la historia:

La Ley de Amnistía de España de 1977 y

La Ley de Amnistía de Chile de 1978.

DOCUMENTOS

ARGENTINA Y CHILE DEROGARON ESTA LEGISLACIÓN

Argentina derogó la Ley de Punto Final en 1990.

Chile acordó su no aplicación a los casos de violaciones a los derechos humanos en 1998.

DOCUMENTOS

LA LEY DE AMNISTÍA ESPAÑOLA ES UNA LEY DE PUNTO FINAL PARA LOS DELITOS DE LA DICTADURA

La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía aprobada por el Congreso de los Diputados establece:

“Artículo segundo

 En todo caso están comprendidos en la amnistía:

 e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

 f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

DOCUMENTOS

¿FUE LA LEY DE AMNISTÍA UNA CONTRAPARTIDA DE ALGO?

Puede parecer que esta prescripción de los delitos de la Dictadura pudo negociarse como contrapartida para sacar de las cárceles a los presos demócratas. Nada más lejos de la realidad.

Según El País del 14 de octubre de 1977 (día de la votación de la Ley en el Congreso de los Diputados): “Ochenta y nueve presos políticos se encuentran en las cárceles esperando la amnistía. De esta cifra, 53 presos son miembros de los GRAPO, veintitrés de ETA, doce del FRAP, nueve del Partido Comunista de España -Internacional- (PCE1), cuatro del Front d’ AIIiberament Catalá (FAC) y dieciséis anarquistas (algunos de ellos, miembros de CNT)”.

A los presos de la mayoría de estas organizaciones nunca se les ha aplicado la amnistía.

DOCUMENTOS

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

España había ratificado el 30 de abril de 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 15 de este Pacto Internacional contradice claramente la aplicación de la Ley de Amnistía:

“2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

DOCUMENTOS

LA LEY DE AMNISTÍA ES LA CLAVE DE LA REFORMA POLÍTICA:

GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE LA DICTADURA (MONARQUÍA, JUDICATURA, FUERZAS DE SEGURIDAD, ETC.) Y PRESCRIBIR SUS DELITOS

Esta era la base del acuerdo de las fuerzas políticas que pactaron la Reforma Política en la Transición.

Para conseguirlo se abortó la negociación de un proceso constituyente entre las fuerzas democráticas y el régimen.

La editorial de El País de aquel día reflejaba bien esta idea:

“La España democrática debe, desde ahora, mirar hacia adelante, olvidar las responsabilidades y los hechos de la guerra civil, hacer abstracción de los cuarenta años de dictadura”.

DOCUMENTOS

LA APROBACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA

Acordada en Comisión se sometió a votación en el Pleno del Congreso.

Algún miembro de la Comisión ha excusado a posteriori lo ocurrido diciendo que los apartados e) y f) del artículo segundo se añadieron al final.

La realidad es que la propuesta de Ley se acordó en la Comisión, se pasó al pleno sin modificación y se publicó con los siete días legales para su estudio. Nadie presentó el día de la votación ninguna enmienda a la totalidad ni ninguna enmienda parcial.

Efectuada la votación, el resultado fue el siguiente: votos emitidos, 317; a favor, 296; en contra, 2; abstenciones, 18; nulos, 1. (Diario de Sesiones). Alianza Popular se abstuvo (16 de las 18 abstenciones).

DOCUMENTOS

LA POSICIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA

La defensa de esta antidemocrática Ley le fue encargada en el Partido Comunista a Marcelino Camacho, un hombre honrado que no hizo sino explicar en la tribuna del Congreso la política de su partido.

“Quiero señalar que … es el resultado de una política coherente y consecuente que comienza con la política de reconciliación nacional de nuestro Partido, ya en 1956.

Nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?

 Para nosotros, tanto como reparación de injusticias cometidas a lo largo de estos cuarenta años de dictadura, la amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra”.

(Marcelino Camacho, en nombre de la Minoría Comunista del Partido Comunista de España y del Partido Socialista Unificado de Cataluña, expresando en la tribuna del Congreso las razones del voto de su grupo en apoyo a la Ley de Amnistía – Congreso de los Diputados – Diario de sesiones nº 24 del 14 de octubre de 1977, pág. 960)

DOCUMENTOS

LAS CONSECUENCIAS DE LA LEY DE AMNISTÍA

INFORME DEL RELATOR DE NACIONES UNIDAS EN 2014

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas envió en 2014 una misión a España. El Informe del Relator Especial, Pablo de Greiff, sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, es contundente en sus conclusiones sobre las consecuencias de la Ley de Amnistía:

“La Guerra Civil española y los cuarenta años de dictadura que le siguieron dejaron un saldo colosal de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluyendo ejecuciones, tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, trabajo forzoso de presos, o exilio, entre otros.

 Los mayores vacíos se evidencian en materia de verdad y justicia. No se estableció nunca una política de Estado en materia de verdad, no existe información oficial, ni mecanismos de esclarecimiento de la verdad. El modelo vigente de “privatización” de las exhumaciones, que delega esta responsabilidad a las víctimas y asociaciones, alimenta la indiferencia de las instituciones estatales y conlleva dificultades metodológicas, de homologación y oficialización de la verdad. Los reclamos de los familiares para dar sepultura a sus seres queridos son urgentes. En el área de justicia, un excesivo formalismo e interpretaciones restrictivas de la Ley de Amnistía y del principio de legalidad no sólo niegan el acceso a la justicia, sino que también impiden cualquier tipo de investigación”.

Informe de Naciones Unidas redactado 37 años después de la Ley. 37 años y los que han seguido tras este informe de 2014 hasta nuestros días, sin justicia para las víctimas.

DOCUMENTOS

 

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