EL PODER JUDICIAL

«La presente Ley organiza dentro de la jurisdicción ordinaria un Tribunal y Juzgado, a los que confiere competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional.
Y por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo se atribuyen … los delitos previstos en la de uno de marzo de mil novecientos cuarenta, puesto que acusan los rasgos que acaban de enunciarse».
 
Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público.

LA REPRESIÓN BRUTAL COMO OBJETIVO CENTRAL DE LA JUSTICIA FRANQUISTA

Las instituciones judiciales franquistas proceden de la Guerra Civil y tienen el expreso objetivo de la aniquilación del contrario y de la represión absoluta de cualquier actividad social que no se realice a través del Movimiento Nacional.

No sería hasta 1963 que no se produce un cambio en el Régimen de Franco en relación con la justicia. En el año previo de 1962 se decretaron dos Estados de Excepción frente a los movimientos sociales que despuntaban en España, se celebró el “Contubernio de Munich” (IV Congreso del Movimiento Europeo) y Franco tuvo que remodelar el Gobierno con nuevos “tecnócratas”. A todo ello se sumaría, ya en 1963, el fusilamiento de Julián Grimau y la fuerte contestación internacional contra el Régimen por este latrocinio.

LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

El 9 de febrero de 1939 se promulga la Ley de Responsabilidades Políticas, que en su preámbulo indica: “el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables”.

Para ello, “Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., que darán a su actuación conjunta el tono que inspira al Movimiento Nacional. Y para conseguir que funcionen con perfecta armonía todos los Tribunales y organismos a quienes se encomienda la aplicación de la Ley, se crean un Tribunal Superior y un órgano administrativo”.

El detalle de los incursos en responsabilidades políticas detallado en su artículo 4º incluía prácticamente a todos los españoles.

DOCUMENTOS

LA LEY DE REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y EL COMUNISMO

El 1 de marzo de 1940 se promulga la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo.

En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la Independencia, en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado siglo, y en las perturbaciones que aceleraron la caída de la Monarquía constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así como en los numerosos crímenes de Estado, se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez, por ocultos resortes internacionales. Estos graves daños inferidos a la grandeza y bienestar de la Patria se agudizan durante el postrer decenio y culminan en la terrible campaña atea, materialista, antimilitarista y antiespañola que se propuso hacer de nuestra España satélite y esclava de la criminal tiranía soviética”. (Preámbulo de la Ley).

DOCUMENTOS

LA LEY DE REBELIÓN MILITAR

El 2 de marzo de 1943 se promulga la Ley de Rebelión Militar, que en su artículo primero establece:

Artículo primero. – Serán considerados reos del delito de rebelión militar y penados con arreglo al Código de Justicia Militar …:

 Segundo. Los que conspiren por cualquier medio o tomen parte en reuniones, conferencias o manifestaciones …

Cuarto. Los que realicen actos con propósito de interrumpir o perturbar los servicios de carácter público o las vías y medios de comunicación o transporte. Podrán también tener este carácter los plantes, huelgas, sabotajes, uniones de productores y demás actos análogos cuando persigan un fin político y causen graves trastornos al Orden Público”.

Toda la represión social se somete al Código Militar y se juzga a través de los Consejos de Guerra.

En aplicación de esta Ley fue juzgado Julián Grimau por un tribunal militar, que le condenó en 1963 a muerte en base a la Ley de Responsabilidades Políticas. Franco retrasó la publicación de la Ley del Tribunal de Orden Público, que eliminaba la jurisdicción militar, hasta después de su fusilamiento.

DOCUMENTOS

EL TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO

El 2 de diciembre de 1963 se promulga la Ley 154/1963 sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público.

la presente Ley organiza dentro de la jurisdicción ordinaria un Tribunal y Juzgado a los que confiere competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional”.

Supuso la eliminación del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo y de los tribunales militares, pero los hechos delictivos que por el estrago y alarma social que producen continúan sometidos a la jurisdicción militar”.

El Tribunal de Orden Público representó la esencia represora del régimen franquista contra cualquier manifestación cívica o ética de la sociedad. Actuaciones amparadas por las constituciones de todos los estados democráticos eran en España objeto de severas condenas a largos años de cárcel e incluso a la pena de muerte.

Durante los 15 años del Tribunal de Orden Público, de 1963 a 1977, más de 50.000 personas pasaron por su represión a través de más de 20.000 procedimientos. Es destacable que la mayor parte de estos procedimientos, en torno al 60 %, se concentraron en los tres últimos años del Tribunal, en plena efervescencia social por la ruptura democrática.

Como puede verse en el cuadro de Juan José del Águila Torres, los afectados por la represión del TOP fueron creciendo rápidamente en los últimos años del franquismo.

(Juan José del Águila Torres, EL TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO – TOP- 1963/1977, TRECE AÑOS DE REPRESIÓN POLÍTICA, Planeta, 2001)

«Del estudio de los delitos enjuiciados por el Tribunal de Orden Público se puede observar que a la mayoría de los acusados se les atribuían delitos políticos, que en muchos casos dependían de la opinión de los Magistrados. Los delitos más sancionados fueron la asociación ilícita, con 3.658 sentencias, la propaganda ilegal, con 2.622, y reuniones o manifestaciones no pacíficas, con 1.508». (Manuel Gallego López, LA CREACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL DESDE EL TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO. Revista de Derecho UNED, núm. 17, 2015)

 

El Tribunal de Orden Público – TVE

DOCUMENTOS

EL PODER JUDICIAL EN LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA: LA AUDIENCIA NACIONAL

Es suficientemente conocido que el Poder Judicial del franquismo pasó sin ningún cambio ni purga a la democracia.

El 4 de enero de 1977 se publica la Ley de Supresión del Tribunal de Orden Público. Y ese mismo día se crea la Audiencia Nacional a través del Real Decreto-Ley de 4 de enero de 1977.

No es solo una coincidencia temporal, sino competencial y personal. De los 16 jueces del Tribunal de Orden Público, 10 tuvieron plaza en la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional se constituye, además, como un Tribunal ad hoc cuya existencia impide el ejercicio del derecho a ser juzgado por un juez ordinario que establece la Constitución.

El mantenimiento de los jueces franquistas ha generado la conocida prevalencia de las clases dirigentes económicas y políticas ante la justicia, frente a la ineficaz actuación en relación a los derechos cívicos de los ciudadanos. Un ejemplo simbólico lo constituyó el juez del Tribunal Constitucional, ya fallecido, Roberto García-Calvo, que fue el Gobernador Civil de Almería implicado en la muerte de Javier Verdejo en 1976 y que ostentando su puesto en el Constitucional sacaba la pistola a los ciudadanos en discusiones de tráfico (El País 19 de diciembre de 2007).

 

Libro de Carlos Jiménez Villarejo y Antonio Doñate Martín «Jueces, pero parciales. La pervivencia del franquismo en el Poder Judicial», Pasado y Presente, 2012.

DOCUMENTOS

JUSTICIA DEMOCRÁTICA

Justicia Democrática se crea en 1970 con jueces, fiscales y secretarios judiciales demócratas frente a la dictadura.

Mantenida ilegal hasta después de las elecciones de 1977, realizó su primer Congreso en enero de 1977 de forma clandestina. (El País 11 de enero de 1977)

Fue miembro de la Junta Democrática de España y de Coordinación Democrática y fue el núcleo activo de la Unión Progresista de Fiscales y de Jueces y juezas por la democracia. La figura más importante fue Antonio García-Trevijano que tuvo un papel protagonista en la Junta Democrática de España y en la alternativa al Régimen, pero que su apuesta decidida por la ruptura democrática con el Régimen anterior le hizo sufrir fuertes difamaciones y descalificaciones en los años posteriores.

DOCUMENTOS JUSTICIA DEMOCRÁTICA

Conferencia «El poder Judicial en la transición» de la mano del ponente José Antonio Martín Pallín (Ex fiscal del Tribunal Supremo y Magistrado Emérito del mismo):

 

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